martes, 5 de abril de 2016

Tienen prohibido servidores públicos actuar con prepotencia y soberbia: Asesor del gobernador


Josefina Aguilar Pastor/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro., abril de 2016 (NOTYMAS).- Los servidores públicos del gobierno del Estado, en ningún momento, actuarán con prepotencia, soberbia ni tener preferencia indebida o discriminar a un individuo o grupo, menos abusar del poder y la autoridad conferida, tiene prohibido incurrir en actos de nepotismo, no utilizarán la autoridad conferida para favorecer intereses personales, familiares o incluso de grupos delictivos, se regirán por los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, lealtad e imparcialidad, señala el Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública.

Roberto Álvarez Heredia, asesor personal del gobernador Héctor Astudillo Flores, recordó que al iniciar su administración el gobernador del estado Héctor Astudillo Flores reconoció que la sociedad habría perdido la confianza en sus autoridades y ofreció poner orden, y en consecuencia, inicio una profunda transformación de la administración y expidió un nuevo código de ética.

Dicho documento señala que todos los servidores públicos de la administración pública, actuarán siempre en beneficio del interés publica, observar el total cumplimiento de la ley; respetar los derechos humanos.

Su actuación agregó el asesor personal del mandatario estatal, estará sujeta a la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; a la Constitución Política del Estado de Guerrero y a la leyes que de ella emanen; actuaran bajo reglas de ética e integridad, observados por comités de ética y la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, dará seguimiento a su conducta.

Los recursos púbicos confiados a los servidores públicos de  la administración pública, agregó Álvarez Heredia, serán administrados en forma honesta, transparente, eficaz y eficiente. El servidor público está obligado indicó, a ser respetuoso, diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones y particular en sus relaciones con el público.

“En ningún momento, actuaremos con prepotencia, o soberbia ni tener preferencia indebida o discriminar a un individuo o grupo, menos abusar del poder y la autoridad que nos haya sido conferida, no discriminaremos por motivo de raza, ideología, política, religión, género, preferencia sexual, discapacidades físicas o nacionalidad, en el código se establece que el  servidor público tiene prohibido incurrir en actos de nepotismo”, sostuvo el Asesor personal del gobernador.

Los principios constitucionales que los servidores públicos deberán de observar y cumplir son; eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, lealtad e imparcialidad, no utilizaran la autoridad conferida para favorecer intereses personales, familiares o incluso de grupos delictivos, además de que no intervendrán en ninguna operación ni ocuparan cargos o función ligados a un interés económico, comercial o semejante que o sea compatible con el cargo que desempeñen, añadió el funcionario.

No utilizarán en ningún momento, dinero, bienes, servicios públicos o información para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales, con sujeción a lo que establece la ley agregó Álvarez Heredia, los servidores públicos de la administración pública, deberán de declarar; intereses económicos, comerciales o financieros o actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses.

En una situación manifiesta de conflicto de interés, entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, acatarán las disposiciones establecidas para eliminar el conflicto de intereses, “acataremos lo que establece el código para evitar que una vez que hayamos dejado de desempeñar funciones quiéranos aprovechar indebidamente las ventajas del antiguo cargo”, indicó.

Los servidores públicos en concordancia con si cargo, añadió el asesor personal del mandatario estatal, cumplirán con el requisito de declarar o revelar sus pasivos personales así como de ser posible los de sus cónyuges u otros familiares en forma anual, los asuntos  de carácter confidencial y datos personales que tenga conocimiento el servidor público, se mantendrán en secreto de acuerdo con la ley general de transparencia y acceso a la información pública y a la ley local,  estricciones que seguirán siendo válidas, tras del el abandono de la función pública.


Asimismo, las actividades de otra índole que realice el servidor público, fuera del ámbito de su responsabilidad, no podrá mermar la confianza pública en el desempeño parcial de sus funciones y obligaciones, todos los servidores públicos, están obligados a suscribir una carta compromiso para desempeñar su cargo conforme a los principios y establecidos en el mencionado código, subrayó Alvarez Heredia. (NOTYMAS)

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