miércoles, 28 de noviembre de 2012

BENEFICIOS EXPRESIDENCIALES



                                                     
                                                  Artículo Editorial (*)


(*) Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva
                                        

                                                   México. D. F., a 28 de noviembre de 2012

El 1 de diciembre de este año, Felipe Calderón se convertirá en ex presidente de la República y, en principio, en titular de una serie de beneficios ajenos a casi todos los mexicanos. Ya dediqué aquí un texto previo (03/01/2012) que ahora profundizo con mayores datos sobre el tema.

Primero. De ese texto de Proceso surgió la idea de hacer un libro que es ya una realidad (En coautoría con Hilda Nucci. Beneficios expresidenciales. Temis. Colombia. 2012) y que será presentado el 2 de diciembre a las 5 pm en el Pabellón de la Transparencia de la FIL de Guadalajara.

En una muestra de 20 países de los cinco continentes, los ex primeros mandatarios gozan, en mayor o menor medida, de beneficios. El problema grave es que el caso de México rompe los parámetros observados alrededor del mundo por razones de fondo y forma. Por lo que concierne al fondo, cabe decir de entrada que México tiene con creces el primer lugar en el número de salarios mínimos mensuales de ingreso de un ex presidente en comparación a los salarios mínimos mensuales de los demás países donde se encuentran Australia, Estados Unidos, Singapur, Sudáfrica y Suiza, entre otros.

Después de México, los países donde tienen a los ex mandatarios mejor pagados son Singapur y Suiza. El ex presidente de México, empero, tiene ingresos globales superiores al 500% sobre el segundo lugar y 600% sobre el tercer lugar, lo que de por sí resulta escandaloso. Ningún país cuenta con la infraestructura de apoyos que el ex presidente de México, incluyendo a Estados Unidos y el Reino Unido, lo que no es poca cosa. Este fenómeno había estado fuera del radar académico, aunque tuvo esporádicas apariciones en el ámbito legislativo.

Hay registro de 6 iniciativas y 3 proposiciones con punto de acuerdo para reducir los excesos existentes, las cuales, sin embargo, quedaron sólo para el testimonio histórico.

Segundo. Dentro de lo grave es de llamar la atención un dato que podría dejar a Felipe Calderón sin las grandes sumas con las que ya se imagina que cuenta a partir del término de su periodo presidencial. Resulta que las disposiciones legales que justifican las exorbitantes pensiones y apoyos de los ex presidentes de México carecen de fuerza legal; es decir, no existen jurídicamente en virtud de que no han cumplido con las obligaciones básicas para que una norma jurídica pueda existir.

En efecto, el Acuerdo Presidencial 2763 Bis del 31 de marzo de 1987 en el cual se funda la pensión ex presidencial tiene tres deficiencias esenciales: a) En el Acuerdo la Secretaría de Programación y Presupuesto sería la encargada de hacer que se cumpliera dicho ordenamiento. Toda vez que al quedar abrogada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal, el referido Acuerdo se debe someter a la legislación vigente; es decir, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la que dispone que la administración de los recursos públicos federales deberá realizarse bajo criterios de legalidad, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. No es evidentemente el caso; b) El Acuerdo no fue firmado por el presidente de la República, quien tiene la facultad, sino por el Secretario de Programación y Presupuesto, en esa época Carlos Salinas de Gortari; y c) El Acuerdo de referencia no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que es un requisito imprescindible para su validez, según lo establecen los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal y la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Como norma complementaria se encuentra lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que invoca una norma inválida.

Lo anterior crea un escenario posible para que se pueda impugnar la legalidad de la posible pensión con apoyos de Felipe Calderón, en virtud de que el Ejecutivo Federal carecería de fundamento legal aplicable para hacer las erogaciones económicas respectivas. De hacerlo, estaría sujeto a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. No propongo, en modo alguno, privar de un estímulo económico a Calderón y a los futuros ex presidentes de la República. Lo que sí es necesario es ajustar esas pensiones a las mejores prácticas internacionales y al sentido de racionalidad que hoy no existe.

Tercero. Para evitar que el país permanezca en una laguna jurídica sobre este asunto, resulta oportuno y pertinente el proyecto de iniciativa de ley sobre la cuestión del diputado Carlos Augusto Morales. Esta iniciativa podría ser el marco referencial para una discusión amplia que es de obvio interés público y que las circunstancias hacen que no pueda seguir postergándose más. En el marco de austeridad, transparencia y rendición de cuentas un ex presidente de la República mexicano no puede vivir como jeque con recursos del pueblo.

Un mexicano de a pie para lograr hasta ahora, en el mejor de los casos, una pensión de risa debe trabajar al menos 25 años (no 6 como un presidente de la República) y tener al menos 60 años de edad, (Calderón tiene 10 años menos) . Hoy sucede, como afirma Orwell en La rebelión de la granja, que todos somos iguales, pero unos más que otros.

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Este artículo editorial fue publicado en la edición 1882 del Semanario Proceso.

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