miércoles, 16 de mayo de 2012

Ofrece IMSS diversos tipos de seguros



·        Convoca a la población en general a asegurarse con un pago anual para recibir los servicios básicos de salud

Acapulco, Gro., mayo del 2012. La Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación en Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó sobre los diversos tipos de seguros que ofrece al público en general para apoyar a los derechohabientes con beneficios médicos, y de prestaciones económicas.

El titular de esta área Martín Fernando Ruiz Brito informó que son cuatro los tipos de seguros: “Seguro de salud para la familia”, “Continuación voluntaria al régimen obligatorio”, “Seguro para el trabajador doméstico” y el Seguro del ejidatario.

En la modalidad 33, denominado Seguro de Salud para la Familia, se realiza un pago anual y por persona; la vigencia empieza a correr a partir del primer día del mes siguiente al pago, y aclaró que en esta particularidad no se cotiza semanas,  únicamente para servicio medico, sin derecho a guarderías ni incapacidades.

“Es un seguro completo referente a los servicios de salud, en donde se pueden integrar los familiares por un costo de forma anual. Cuando se adquiere el seguro se debe especificar los motivos por el cual lo quiere adquirir para una sola persona, ya sea porque es soltero, viudo o divorciado o no tiene hijos que dependa de uno o ya son  mayores de edad”, detalló.

Aclaró que en la adquisición del seguro aplica únicamente para el titular y para los que se afilian por primera vez y ya son mayores de edad. Aclaró que si el trabajador cotizó con un patrón mas de “52 semanas dentro de los últimos 5 años, quiere decir que puede juntar las semanas con distinto patrón y si no tiene mas de un año de su ultima baja con patrón se le vende con todos los derechos, al asegurado y a sus familiares, siempre que compruebe que los tenia asegurados como sus beneficiarios, (un año equivale a 52 semanas cotizadas).

También si nunca ha trabajado con un patrón, o ya rebasa mas de un año de su ultima baja con el ultimo patrón, se le vende, con un año de restricciones medicas a todo el núcleo familiar, con derecho únicamente a servicio medico familiar, sin derecho a cirugías, hospitalización,  especialistas, y deben de venir completamente sanos, no embarazadas.



Si cotizó más de 52 semanas con patrón o más de un año dentro de los últimos  cinco años, puede también adquirir la modalidad 40 Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio estas cotizaciones son únicamente para el derecho a una pensión.


La Modalidad 40, explicó que no es para atención médica sino para invalidez, y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. “Esto queda inscrito con el último salario o superior al momento de la baja. El cálculo lo realizan al momento de la contratación”.

Para esta modalidad los pagos son mensuales y deberá de presentar una copia del pago cada dos meses en el departamento de  afiliación en el área de seguros especiales. Esta solicitud se debe hacer por escrito dirigido al subdelegado correspondiente, anexando copia de la credencial de elector, comprobante de domicilio, documento donde aparezca su número de seguridad social”, informó Ruiz Brito.

En lo que se refiere al Seguro para el Trabajador Doméstico -Modalidad 34- puede ser contratado para el titular, esposo(a) y padres, así como a los hijos de cero a 19 años de edad.

Cuando es alta por primera vez, se debe presentar el asegurado y el patrón para firmar el formato aviso de registro patronal. Si es renovación únicamente con la copia del afil-05 del pago anterior, y el  trámite lo puede realizar  el trabajador.

Si trabajó con un patrón un año ininterrumpidamente y lo adquiere dentro de los 45 días hábiles (dos meses) posteriores a la baja: se adquiere sin restricciones médicas, al asegurado y a su familia, siempre y cuando hayan estado registrados como beneficiarios legales.

“En esta modalidad cotizan únicamente para pensión por vejez, a los 65 años de edad. Para los que adquieran por primera vez esta modalidad y nunca han tenido seguro con patrón, no se podrán pensionar hasta que hayan cumplido las 1250 semanas cotizadas. De acuerdo a la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 01/07/1997”.

Otra modalidad es el Seguro Ejidatario –modalidad 43-. Aquí se requiere el certificado de derechos agrarios y/o oficio de la Procuraduría Agraria. Puede ser adquirido por el titular, esposo (a), para sus padres e hijos de cero a 19 años de edad.

“Si lo adquiere por primera vez, van sujetos a valoración medica, tanto el asegurado como sus beneficiarios, los primeros 2 años, únicamente con derecho a medico familiar, no tienen derecho a cirugía, ni hospitalización, ni internamientos, ni especialistas, y deben estar completamente sanos”, detalló.

En esta modalidad cotizan únicamente para pensión por vejez a los 65 años de edad, y se recuerda que el servicio médico inicia a partir del primer día del mes siguiente, al que se realizó el pago.

Ruiz Brito convocó a la población en general para que adquieran el seguro que se adapte a sus necesidades, principalmente que se interesen en cubrir los servicios de salud básicos por un costo anual que será informado al momento de solicitar asegurarse.

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